Resumen: PRIMERO.- La Central Sindical LAB solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 2 de abril de 2020, que se declarase que la conducta seguida por la empresa es radicalmente nula en cuanto vulneradora del derecho a la integridad física y moral, y que, por tanto, debía cesar en la misma reconociendo el permiso retribuido recuperable del art. 2, del Real Decreto-Ley 10/2020, abonándose, asimismo, una indemnización de 50.000 euros, al conjunto de los trabajadores/as y por los daños morales sufridos.
Resumen: PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao dictó sentencia el 28-10-2020 en la que apreció la excepción de inadecuación de procedimiento, y ello por entender que no concurría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo que pudiese ser impugnada por la vía del conflicto colectivo, razonando para obtener esta conclusión que la empresa cuenta con alrededor de 244 trabajadores, siendo que los afectados son 17 en el centro de la residencia San José Etxe-Alia, sobre una plantilla en este centro de 55 trabajadores. La sentencia de instancia tras transcribir doctrina del TS concluye que debe computarse el número de trabajadores de la empresa conforme al art. 41 ET y no del centro de trabajo.
Resumen: PRIMERO.- Don Gerardo presenta recurso de suplicación contra la sentencia que, considerando improcedente el despido que del mismo acordó Sociedad General de Importaciones Galea, S.L., rechaza que se pueda considerar el mismo como nulo.